El Suministro Inmediato de Información (SII) es un sistema electrónico de gestión del IVA que permite remitir los registros de facturación a la Agencia Tributaria (AEAT) casi en tiempo real. Su objetivo principal es agilizar la gestión tributaria, aumentar la trazabilidad de las operaciones y reducir errores en las declaraciones. Desde su implantación en 2017, el SII ha supuesto un cambio importante en la forma en que empresas y autónomos gestionan sus obligaciones fiscales, adaptándose a un modelo más digital y transparente.

El régimen del SII desarrollado en el Real Decreto 596/2016, que establece las normas de funcionamiento, los plazos de envío de información y los obligados a incorporarse al sistema. Además, la Resolución de 28 de junio de 2017 de la AEAT detalla el procedimiento de suministro y los requisitos técnicos para enviar los libros registro a través de la Sede Electrónica.

El SII supone un paso importante en la administración del IVA, ofreciendo mayor transparencia.

¿Quién está obligado al SII?

El SII es obligatorio para:

  • Grandes empresas con facturación anual superior a 6 millones de euros.
  • Grupos de IVA.
  • Empresas dentro del REDEME (Régimen de Devolución Mensual del IVA).
  • Otros casos específicos, como titulares de depósitos fiscales de hidrocarburos desde 2025

El resto de autónomos, pymes o empresas pueden optar voluntariamente mediante el modelo 036, con efecto para el primer periodo de liquidación posterior a la adhesión. No hay que esperar al 30 de noviembre: la opción puede presentarse en cualquier momento del año.

¿CUÁNDO Y CÓMO ACOGERSE VOLUNTARIAMENTE AL SII?

1. Altos volúmenes de facturación y digitalización

Si tu empresa emite y recibe muchas facturas y dispone de sistemas contables integrados, el SII optimiza la gestión, automatizando registros y reduciendo trabajo manual.

2. Liquidez por devoluciones más rápidas

El acceso casi inmediato a los datos permite a Hacienda tramitar devoluciones de IVA con mayor rapidez. Además, se amplía en 10 días el plazo para presentación e ingreso de autoliquidaciones si es voluntaria.

3. Menos obligaciones formales y mayor trazabilidad

Al adoptar el SII, se eliminan los modelos 347, 340 y 390. Además, se puede contrastar la información entre clientes y proveedores que también estén en el sistema.

4. Transparencia, control y reducción de requerimientos

Los datos «declarados» y «contrastados» están disponibles en la Sede Electrónica, lo que reduce inspecciones, errores y requerimientos adicionales por parte de Hacienda.

5. Operaciones intracomunitarias o bienes de inversión

Se agiliza la gestión informativa de las operaciones intracomunitarias y de bienes de inversión, que deben incluirse también en registros SII.

Para acogerse o darse de baja en el sistema del SII es necesario cumplimentar determinadas casillas dentro del modelo 036:

  • Casilla 143: situada en la primera página del modelo, es la que se utiliza para comunicar tanto la adhesión como la renuncia a la llevanza electrónica de los Libros Registro de IVA en la sede de la Agencia Tributaria.
  • Casilla 532: aparece en la página 5, dentro del apartado “Gestión de otras opciones”. Debe marcarse si se opta por gestionar los Libros Registro de IVA a través del SII en la Sede electrónica de la AEAT.
  • Casilla 737: también se encuentra en la página 5, junto a la casilla anterior. Sirve para manifestar la renuncia a llevar los Libros Registro mediante el SII, indicando además la fecha correspondiente en la casilla 738.

PLAZOS ENVÍO DE INFORMACIÓN

  • Facturas emitidas: en un máximo de 4 días naturales desde su emisión. Si las emite el destinatario o un tercero, el plazo aumenta a 8 días naturales.
  • Facturas recibidas: 4 días naturales desde su registro contable.
  • Operaciones intracomunitarias: también 4 días desde el inicio del traslado.
  • Bienes de inversión: se deben registrar como máximo en el último periodo impositivo del año (habitualmente hasta el 30 de enero del año siguiente).

Ventajas del SII

  • Eliminación de modelos 347, 340 y 390.
  • Datos fiscales contrastados al instante.
  • Ampliación en 10 días para presentación voluntaria de IVA.
  • Reducción de devoluciones y comprobaciones.
  • Menos requerimientos estructurales y mayor seguridad jurídica.
  • Mayor eficiencia, digitalización y trazabilidad contable.

INCONVENIENTES DEL SII

  • Plazos muy reducidos, que pueden generar presión operativa.
  • Mayor carga administrativa y necesidad de adaptación tecnológica.
  • Infraestructura adecuada es imprescindible: software compatible y personal formado.
  • Mayor exposición tributaria, ya que errores se detectan y sancionan más rápidamente.

CONCLUSIÓN: UNA HERRAMIENTA HACIA LA DIGITALIZACIÓN

Optar o renunciar al SII puede suponer una decisión estratégica importante para tu negocio, ya que implica tanto ventajas como compromisos que conviene valorar con detalle. Si no tienes claro qué opción es la más adecuada en tu caso, lo mejor es contar con el apoyo de profesionales que conozcan la normativa y sepan cómo aplicarla a tu situación concreta. En González Rodríguez Asesores te ayudamos a gestionar todos los trámites fiscales y contables, evitando errores y ahorrándote tiempo y posibles sanciones, para que tú puedas centrarte en lo más importante: hacer crecer tu empresa. Contacta con nosotros y te asesoraremos de forma personalizada.

Graduado en Derecho y Administración de Empresas

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