La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, rec. 464/2024, de 20 de noviembre de 2024, ECLI:ES:TSJM:2024:14280, aclara los requisitos bajo los que una empresa puede sancionar a los empleados que, causando baja voluntaria de la empresa, no cumplan el plazo de preaviso.

Según el TSJ, para que pueda efectuarse el descuento en el finiquito, ha de cumplirse, en plazo y expresamente, el derecho de información del empleado. Esto implica que el trabajador debe haber sido informado por la empresa; no sólo de los plazos de preaviso; sino también de las consecuencias de su incumplimiento. De esta manera, no será lícito aplicar una sanción en el finiquito si el empleado no conocía de esta.

En el caso en que se basa la sentencia, Pablo, que lleva 7 años trabajando en la empresa, comunica vía correo electrónico su baja voluntaria con efectos un mes después. La empresa contestó a esta comunicación avisando a Pablo de que, por su grupo profesional, el plazo de preaviso era de 2 meses. Sin embargo, en dicho correo no se menciona nada sobre las consecuencias de dicha infracción.

El TSJ recalca en la Sentencia la falta de información clara y precisa [“el contrato de trabajo no contenía esa información y tampoco con posterioridad a su firma se informó de nada al trabajador”]. Esta interpretación se basa en el art. 8.5 del ET– desarrollado por el RD1659/1998– y 2.1g) de la Directiva 533/1991.

Por consecuencia de lo expuesto hasta ahora, para que pueda aplicarse la sanción en caso de incumplimiento del preaviso de baja voluntaria, la empresa ha de haber informado plenamente al trabajador de los plazos y consecuencias del incumplimiento. Para ello, deberá cumplimentarse expresamente por escrito, bien por comunicación posterior al inicio de la relación contractual, o bien en el propio contrato.

La forma de transmitir la información ha de ser clara y precisa y, si bien puede simplemente remitirse al convenio aplicable, esto solo se aceptará cuando la mención sea específica. Así, las meras remisiones y menciones genéricas; o referidas a otros asuntos; al Convenio no impla su cumplimentación. Así lo establece la sentencia [“en el contrato no se contiene una cláusula sobre la materia concreta del plazo de preaviso ni tan siquiera para remitirse en cuanto a la misma a lo dispuesto en el convenio colectivo(…) el deber de información que recae sobre la empresa al respecto no ha sido cumplido ni al inicio de la relación laboral ni durante ella, ni tampoco al final”].

La sentencia termina fallando a favor de Pablo, obligando a la empresa a la devolución de la cantidad descontada del finiquito, así como sus intereses correspondientes.

Si tienes algún problema con tu finiquito, desde González Rodríguez Asesores trabajaremos para solucionarlo. Contacta con nosotros.

Enrique González Rodríguez

Graduado en Derecho y Administración de Empresas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *