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VERI*FACTU RD 1007/2023
En diciembre de 2023 se publicaba en el BOE los requisitos que deberán adoptar los programas de facturación para cumplir con la nueva normativa establecida por la Agencia Tributaria en materia de emisión de facturas electrónicas.
¿QUÉ ES Y EN QUÉ CONSISTE EL SISTEMA VERI*FACTU?
VERI*FACTU es un sistema de envío simultáneo de facturas electrónicas a la Agencia Tributaria con el fin principal de evitar el fraude y evasión fiscal.
¿QUÉ SE PRETENDE CON EL SISTEMA VERI*FACTU?
Entre los objetivos que persigue este nuevo sistema se encuentran los siguientes:
- Conseguir la modernización de la dotación digital de pymes, microempresas y autónomos.
- Reforzar la obligación de emitir factura de todas las operaciones realizadas.
- Asegurar que las operaciones se graben en el sistema informático de forma segura, no manipulable, accesible y con estructura y formato legible.
- Garantizar la autenticidad, integridad y trazabilidad de los datos registrados, dificultando así la falsificación de los registros de facturación.
- Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
¿ES OBLIGATORIO? ¿QUIÉN DEBERÁ IMPLEMENTAR DICHO SISTEMA?
El sistema tiene carácter obligatorio para los siguientes obligados tributarios:
- Los contribuyentes del IS.
Excepto los incluidos en el art. 9.1 Ley 27/2014
- Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas.
- Los contribuyentes sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente
- Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas.
- Productores y comercializadores de los sistemas informáticos.
NO estarán obligados a implementar dicho sistema los sometidos al Suministro de Información Inmediato (SII) o aquellos que no estén obligados a emitir facturas. Además, no resultan obligados los contribuyentes que se encuentren en los territorios de régimen fiscal foral.
¿CUÁNDO ENTRARÁ EN VIGOR?
A priori, se establece como fecha máxima el 1 de julio de 2025 en el que los obligados tributarios deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados de acuerdo con los requisitos definidos en el RD 1007/2023.
¿QUÉ DEBERÁ CONTENER EL REGISTRO DE FACTURACIÓN?
En general, las facturas contendrán la misma información, con alguna adición como puede ser:
- Indicación de quién emite la factura (la entidad que realiza la operación, el destinatario o un tercero).
- El código de identificación del sistema informático utilizado.
- Fecha, hora, minuto y segundo en que se genere el registro de facturación.
- Representación gráfica del contenido parcial de la factura mediate un código QR.
- Inclusión en la factura la siguiente frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU”.
Además, deberán incluir una huella o “hash” de forma que se asegure que los registros no puedan ser modificados después de producidos sin que quede constancia de ello.
Por último, todas las facturas emitidas y anuladas deberán ir firmadas electrónicamente.